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Normativa y Derechos

Ley de Cementerios y Servicios Funerarios en el Perú

Un resumen informativo sobre la normativa vigente que rige los servicios funerarios, sus derechos y las regulaciones sanitarias.

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En el Perú, la prestación de servicios funerarios, la administración de cementerios y el manejo de los restos mortales están regulados por la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios (Ley Nº 26298) y su reglamento respectivo.

Conocer esta normativa es importante para garantizar que el último adiós a nuestros seres queridos se realice cumpliendo las disposiciones legales y sanitarias, y para que las familias conozcan sus derechos como usuarios.

"El respeto a la dignidad humana trasciende la vida, y es deber del Estado y las instituciones velar por un trato digno, seguro y regulado."

Aspectos Generales de la Ley

La Ley Nº 26298 tiene como objetivo principal regular la creación, funcionamiento, administración y cierre de cementerios (públicos y privados), así como la prestación de servicios funerarios por parte de agencias especializadas.

1. Requisitos para la Inhumación o Cremación

Ningún cadáver puede ser inhumado (enterrado) o cremado sin contar con el Certificado Médico de Defunción debidamente firmado por un médico colegiado, y su respectiva inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que emite el Acta de Defunción.

2. Plazos Establecidos

La ley establece que la inhumación o cremación de un cadáver no puede realizarse antes de las 24 horas ni después de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento, salvo excepciones autorizadas por la autoridad de salud (por ejemplo, por orden fiscal o motivos sanitarios).

3. Autorización de Agencias Funerarias

Todas las funerarias, como Alba Eterna, deben estar debidamente registradas y autorizadas por el Ministerio de Salud (MINSA) y los municipios correspondientes. Debemos cumplir con estrictos protocolos de higiene, transporte adecuado y personal capacitado.

Traslados Nacionales e Internacionales

El traslado de restos mortales dentro o fuera del país requiere de un procedimiento especial que garantice la salubridad pública. Para traslados fuera de la provincia o internacionales se exige:

  • Embalsamamiento obligatorio del cuerpo.
  • Uso de un ataúd metálico o con revestimiento interior sellado de zinc.
  • Autorización sanitaria expedida por la Dirección de Salud correspondiente.

Derechos de las Familias

Como usuario de servicios funerarios y cementerios, usted tiene derecho a:

  • Transparencia: Recibir información clara y detallada sobre los precios, características de los ataúdes, urnas y servicios contratados sin cargos ocultos.
  • Libertad de Elección: Usted es libre de contratar a la agencia funeraria de su preferencia, incluso si el fallecimiento ocurre en un hospital o clínica.
  • Trato Digno: El personal funerario y de cementerios está obligado a tratar a las familias y al fallecido con el máximo respeto y profesionalismo.

Nuestra Garantía de Cumplimiento

En Funeraria Alba Eterna operamos bajo estricto cumplimiento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, garantizando un servicio seguro, legal y, sobre todo, empático y respetuoso.

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